SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

II.7.

II.7.  El 20 de mayo de 2014, el accionante planteó recurso de aclaración, explicación y enmienda contra la Resolución 02/14, al considerarla incongruente, porque supuestamente no se pronunció sobre todos los puntos señalados en el recurso de apelación, que merecían enmendados mediante el análisis respectivo, solicitando al efecto se le aclare: a) Si su persona tiene algún recurso ulterior al que pueda acudir en la vía administrativa y cuáles serían los plazos a su efecto; b) Porque el Comandante Coronel Henry Laredo Espinosa, a pesar de su jerarquía fue sancionado de forme ejecutiva, en oposición al art. 13 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos; c) Porque sobre las mismas faltas que motivaron la sanción de arresto domiciliario por setenta y dos horas, se le inició un proceso sumario militar y se le determinó una nueva sanción;     d) Cuál el fundamento legal utilizado para interpretar el art. 44 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos, para agravar la sanción del procesado; e) Cuál el criterio para no considerar los arts. 117 de la CPE y 32.II del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos; y, f) Qué atribución le permite al Comandante General del Ejército a la anulación arbitraria el memorándum Dpto. I ADM.RR.HH DIECAP 178/13 y su correspondiente sanción ya cumplida (fs. 32 a 33 del anexo 1).