SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.7.
II.7. El 20 de mayo de 2014, el accionante planteó recurso de aclaración, explicación y enmienda contra la Resolución 02/14, al considerarla incongruente, porque supuestamente no se pronunció sobre todos los puntos señalados en el recurso de apelación, que merecían enmendados mediante el análisis respectivo, solicitando al efecto se le aclare: a) Si su persona tiene algún recurso ulterior al que pueda acudir en la vía administrativa y cuáles serían los plazos a su efecto; b) Porque el Comandante Coronel Henry Laredo Espinosa, a pesar de su jerarquía fue sancionado de forme ejecutiva, en oposición al art. 13 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos; c) Porque sobre las mismas faltas que motivaron la sanción de arresto domiciliario por setenta y dos horas, se le inició un proceso sumario militar y se le determinó una nueva sanción; d) Cuál el fundamento legal utilizado para interpretar el art. 44 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos, para agravar la sanción del procesado; e) Cuál el criterio para no considerar los arts. 117 de la CPE y 32.II del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos; y, f) Qué atribución le permite al Comandante General del Ejército a la anulación arbitraria el memorándum Dpto. I ADM.RR.HH DIECAP 178/13 y su correspondiente sanción ya cumplida (fs. 32 a 33 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas
- III.4.
- CONFIRMAR