SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.8.
II.8. Por Resolución 16/14 de 1 de julio de 2014, el Tribunal Superior del Personal de las FFAA del Estado aclaró que: 1) No existe otro recurso ulterior al resuelto con el presente fallo; 2) La Resolución 02/14 no era extensible al Comandante Coronel Henry Laredo Espinoza, por lo que no corresponde referirse al mismo; 3) La anulación del memorándum Dpto. I ADM.RR.HH. DIECAP 178/13, fue considerada y se encuentra fundamentada en la Resolución 02/14; 4) La interpretación realizada del art. 44 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Castigos se encuentra sustentada en el art. 108 de la LOJM, que reconoce al Tribunal Superior del Personal de las FFAA, como el máximo organismo para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos; 5) No se evidenció la existencia de una doble sanción emitida por dos superiores ni con dos castigos a la vez; 6) El art. 44 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos, ya fue fundamentado en la Resolución 02/14 (34 a 39 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas
- III.4.
- CONFIRMAR