SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas
Al respecto el art. 37 de la citada norma militar modificado por la Resolución del Comando en Jefe de las FF.AA. de la Nación 008/2004, de 8 de marzo, establece que: “Interpuesto el recurso de reconsideración en término hábil, el Tribunal del Personal de Fuerza se reunirá y analizará los fundamentos presentados, con cuyo resultado decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la reconsideración en el plazo máximo de VEINTICUNCO (25) DÍAS, cuyas determinaciones podrán ser:
ARTÍCULO 46.- El recurso de Apelación deberá interponerse en el plazo de 15 días perentorios computables a partir de la notificación con la Resolución a impugnar fuera de este término, el Recurso será rechazado sin mayor trámite por el Tribunal del Personal de Fuerza respectivo y quedará ejecutoriada la Resolución”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas
- III.4.
- CONFIRMAR