SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas

Al respecto el art. 37 de la citada norma militar modificado por la Resolución del Comando en Jefe de las FF.AA. de la Nación 008/2004, de 8 de marzo, establece que: “Interpuesto el recurso de reconsideración en término hábil, el Tribunal del Personal de Fuerza se reunirá y analizará los fundamentos presentados, con cuyo resultado decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la reconsideración en el plazo máximo de VEINTICUNCO (25) DÍAS, cuyas determinaciones podrán ser:

ARTÍCULO 46.- El recurso de Apelación deberá interponerse en el plazo de 15 días perentorios computables a partir de la notificación con la Resolución a impugnar fuera de este término, el Recurso será rechazado sin mayor trámite por el Tribunal del Personal de Fuerza respectivo y quedará ejecutoriada la Resolución”.