SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.3.
II.3. El 3 de mayo de 2013, por Auto Final del Sumario, el Comandante General del Ejército, en ejercicio de sus competencias resolvió pronunciar el Auto de Sanción Disciplinaria a imponerse por el Tribunal de Personal de la institución castrense, de conformidad a lo estipulado en los arts. 103 inc. 3) de la LOJM, 104 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM) y 13 inc. g) del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas, al haber atentado contra el espíritu de cuerpo, la unidad, el principio de autoridad, la estabilidad y respetabilidad institucional, determinación contra la que no cursa recurso de revocatoria o apelación interpuesto por el accionante (fs. 60 a 65 de anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas
- III.4.
- CONFIRMAR