Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.6.
II.6. El 5 de marzo de 2014, el Tribunal Superior del Personal de las FFAA del Estado, mediante Resolución 02/14,confirmó la Resolución 079/2013, manteniendo firme y subsistente la Resolución 98/2013, fundamentando que, no existe doble sanción, al haber sido la primera anulada de acuerdo al art. 44 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Castigos, ante la existencia de informes remitidos por el Comandante de la “EMSE” que reflejaban la existencia de hechos contradictorios sobre el caso del ahora accionante, recomendando al efecto la instauración de un proceso sumario informativo militar (fs. 95 a 100 del anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas
- III.4.
- CONFIRMAR