Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.
Juan Gonzalo Duran Flores y Víctor Hugo Meneses Gómez, Miembros del Tribunal Superior del Personal de las FFAA del Estado, a través de su representante legal Simar Zarate Ramírez en merito a poderes 1141/2014 y 1142/2014, mediante informe escrito cursante a fs. 83 y vta., expresaron que, el accionante sólo fundamenta el derecho al debido proceso ante una presunta doble sanción, a pesar de lo cual se sometió voluntariamente al proceso sumario militar sin hacer conocer los supuestos agravios sufridos, mediante la presentación de excepción o incidente alguno, por lo que no es evidente la vulneración alegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas
- III.4.
- CONFIRMAR