SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.5.
II.5. Mediante nota de 12 de julio de 2013, presentada el 23 del mimo mes y año, el Comandante de la Sexta División del Ejército de Trinidad, elevó a conocimiento y consideración del Comandante General el memorial de interposición de recurso de reconsideración con alternativa de apelación planteado por Hans Ernesto Bolívar Gonzales contra la Resolución 079/2013 bajo los mismos argumentos descritos en la presente acción tutelar, a cuyo efecto el Tribunal de Personal del Ejército, por Resolución 098/2013 de 16 de agosto, lo declaró improcedente, concediendo la apelación ante el tribunal superior, estableciendo el plazo de quince días para su fundamentación, determinación que le fue notificada el 18 de septiembre del referido año, dando lugar a que éste cumpliera con lo observado el 30 del mismo mes y año, desarrollando nuevamente los argumentos antes referidos (fs. 74 a 93 vta., del anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas
- III.4.
- CONFIRMAR