Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.1.
II.1. Por Memorándum Dpto. I ADM.RR.HH DIECAP 178/13 de 11 de marzo, el Comandante General ACC. del Ejército determinó setenta y dos horas de arresto domiciliario para el accionante: “Por haber participado en actos indecorosos en la vivienda funcional de su Unidad, causando escándalo y riñas con personal del ejército el 01-MAR-13” (sic), al haber infringido la Directiva 121/10 y el art. 10.9, 13, 22, 35 y 49 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos (fs. 49 del anexo 3)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas
- III.4.
- CONFIRMAR