SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante se ratificó en el contenido de esta acción, manifestó en audiencia que los demandados distorsionaron los hechos al hablar de dos instancias de castigo, al haberse ya ejecutado la primera sanción para luego de un proceso imponer otra más drástica que la primera sobre la base de los mismos hechos; aclarando por otra parte en la vía de complementación y enmienda que dentro del procedimiento militar, no hay ninguna figura legal que le permita oponerse en primera instancia al procedimiento; sin embargo, en su declaración emitida en el proceso puso a conocimiento del Tribunal de Personal del Ejército que él ya había sido sancionado por el hecho ya citado; para posteriormente impugnar al concluir la etapa preliminar sobre la base del argumento mencionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas
- III.4.
- CONFIRMAR