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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015

    Fecha: 08-Jul-2015

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    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • “norma fundamental”
    • “PREÁMBULO
    • compatibilidad
    • L
    • Control previo de constitucionalidad
    • ley fundamental
    • Sobre los parágrafos II y III
    • Sobre el numeral 4
    • ordenanzas y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna
    • En el marco del principio de igualdad y el principio de equidad, se debe señalar que la Ley Fundamental no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
    • no puede establecerse que uno de estos órganos tiene una cualidad superior al otro, por lo que no puede establecerse de manera general como máxima autoridad de un gobierno
    • incompatibilidad
    • a)
    • facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal
    • instancias normativas
    • no fue asumida
    • es la norma institucional básica de las ETA
    • como norma institucional básica
    • Fragmento 23
    • Sobre el numeral 16
    • no fue adecuado
    • es competencia de las ETA departamentales
    • contralores sociales
    • Artículo 39. Elección y periodo
    • Fragmento 29
    • Sobre los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 12
    • Sobre el numeral 3
    • Sobre el numeral 4 del proyecto original
    • son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
    • no deben ser modificadas y menos aún suprimidas
    • no formaba parte
    • no consignaron regulación sobre la emisión de normas para facilitar la construcción de infraestructura relativa en materia de comunicaciones
    • principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
    • La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
    • delimitación
    • Sobre el parágrafo I
    • Fragmento 41
    • Sobre el numeral 4 del parágrafo II
    • Fragmento 43
    • 4°

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