Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015
Fecha: 08-Jul-2015
no fue asumida
En la DCP 0012/2014, se declaró la incompatibilidad del término “fundamental” contenida en el art. 23.14 del proyecto original de la Carta Orgánica del municipio de Sorata, atendiendo a que su contenido normativo era contrario al art. 410.II de la CPE, considerando que una carta orgánica constituye una norma institucional básica de una ETA municipal y no una Ley Fundamental, pues dicha calidad es otorgada a la Constitución Política de Estado; ahora bien, en el proyecto con adecuaciones, la mencionada observación no fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto el mencionado numeral aún contiene la frase declarada incompatible.
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “norma fundamental”
- “PREÁMBULO
- compatibilidad
- L
- Control previo de constitucionalidad
- ley fundamental
- Sobre los parágrafos II y III
- Sobre el numeral 4
- ordenanzas y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna
- En el marco del principio de igualdad y el principio de equidad, se debe señalar que la Ley Fundamental no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- no puede establecerse que uno de estos órganos tiene una cualidad superior al otro, por lo que no puede establecerse de manera general como máxima autoridad de un gobierno
- incompatibilidad
- a)
- facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal
- instancias normativas
- no fue asumida
- es la norma institucional básica de las ETA
- como norma institucional básica
- Fragmento 23
- Sobre el numeral 16
- no fue adecuado
- es competencia de las ETA departamentales
- contralores sociales
- Artículo 39. Elección y periodo
- Fragmento 29
- Sobre los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 12
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 4 del proyecto original
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- no deben ser modificadas y menos aún suprimidas
- no formaba parte
- no consignaron regulación sobre la emisión de normas para facilitar la construcción de infraestructura relativa en materia de comunicaciones
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- delimitación
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 41
- Sobre el numeral 4 del parágrafo II
- Fragmento 43
- 4°