DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015

Fecha: 08-Jul-2015

delimitación

Con relación a la regulación sobre límites territoriales, es preciso señalar que la Constitución Política del Estado, plantea el reto de construir una nueva organización territorial del Estado, en el que contempla los departamentos, provincias y municipios, que son la herencia de la institucionalidad republicana, los territorios indígena originario campesinos (TIOC), expresando de esta manera el modelo social comunitario, vinculados a la identidad cultural de sus poblaciones. En esta misma perspectiva se establece que las regiones, ya sea, como agregación de municipios pueden formar parte de la organización territorial del Estado Plurinacional, en ese entendido, el art. 269 de la CPE., estipula que: “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley” (la negrilla es adicionada).

Asimismo, en necesario señalar que la SCP 0393/2013 de 26 de marzo, mencionó que: “…Las unidades territoriales que se vayan creando y consolidando no serán unidades meramente administrativas de ‘división política’, que organiza el ejercicio de un otrora ‘poder central del Estado’, sino que serán unidades de ejercicio de ese tipo de poder del estado desmonopolizado, descentralizado y fragmentado territorialmente…”.

Por otro lado, la jurisprudencia de este Tribunal ha expresado en la           DCP 0001/2013, “'Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades…'.

En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE., reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.

Por su parte la SCP 2055/2012, señala que: ‘…el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos’”.

De la normativa y la jurisprudencia señalada anteriormente, se tiene que la organización territorial del Estado ya se encuentra establecida en el      art. 269 de la CPE; asimismo, es el nivel central del Estado, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el titular de establecer los límites de las unidades territoriales autónomas mediante una ley; en ese fin, emitió la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales, definiendo el procedimiento a seguirse para establecer los límites de las ETA, en consecuencia, el     art. 81 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, al haber regulado sobre un ordenamiento territorial ha invadido la competencia que corresponde al nivel central de Estado, vulnerado el art. 269.II de la CPE.