DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Sobre el numeral 3

De la revisión del contenido normativo del artículo que se analiza, se tiene que fue suprimido el numeral 3; en ese antecedente, y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado numeral, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.

En la DCP 0012/2014, se declaró la incompatibilidad del art. 76.3 del proyecto original de la Carta Orgánica de Sorata, atendiendo a que la ETA municipal, no tiene competencia para regular y normar sobre medios de comunicación, ello en virtud al art. 298.II.2 de la CPE; ahora bien, de la revisión del contenido dispositivo del artículo que se analiza, se tiene que fue suprimido el citado numeral; por lo tanto, y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado numeral, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.