DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015
Fecha: 08-Jul-2015
son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
En ese antecedente, es preciso señalar que el art. 203 de la CPE, dispone que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, el art. 15 del CPCo, establece que las resoluciones que emita este Tribunal, se constituyen en jurisprudencia y consiguientemente son vinculantes; por lo que, se concluye que el numeral 4 del art. 76, del proyecto original, al no haber sido declarado incompatible en la DCP 0012/2014, debe formar parte del proyecto de Carta Orgánica con adecuación
Se debe tener en cuenta que la jurisprudencia establecida en la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, señaló que: “…es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; es decir (…), lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos, por cuanto ‘La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo”.
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “norma fundamental”
- “PREÁMBULO
- compatibilidad
- L
- Control previo de constitucionalidad
- ley fundamental
- Sobre los parágrafos II y III
- Sobre el numeral 4
- ordenanzas y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna
- En el marco del principio de igualdad y el principio de equidad, se debe señalar que la Ley Fundamental no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- no puede establecerse que uno de estos órganos tiene una cualidad superior al otro, por lo que no puede establecerse de manera general como máxima autoridad de un gobierno
- incompatibilidad
- a)
- facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal
- instancias normativas
- no fue asumida
- es la norma institucional básica de las ETA
- como norma institucional básica
- Fragmento 23
- Sobre el numeral 16
- no fue adecuado
- es competencia de las ETA departamentales
- contralores sociales
- Artículo 39. Elección y periodo
- Fragmento 29
- Sobre los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 12
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 4 del proyecto original
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- no deben ser modificadas y menos aún suprimidas
- no formaba parte
- no consignaron regulación sobre la emisión de normas para facilitar la construcción de infraestructura relativa en materia de comunicaciones
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- delimitación
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 41
- Sobre el numeral 4 del parágrafo II
- Fragmento 43
- 4°