DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015

Fecha: 08-Jul-2015

La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible

La Real Academia Española (RAE), ha definido soberanía como: “Autoridad suprema del poder público”; consiguientemente, la soberanía territorial, viene a ser el ejercicio de la autoridad suprema dentro del territorio del Estado; con ese antecedente, del marco normativo y jurisprudencial precedentemente citado, se colige que la soberanía territorial se encuentra regida por el principio de unidad de la organización territorial, sobre la que el pueblo boliviano ejercer su poder público de manera directa o delegada; vale decir, que la soberanía territorial es ejercida sobre el territorio boliviano como unidad territorial; no obstante dicho aspecto, el art. 81 del proyecto con adecuación, en lo referente a la soberanía territorial, pretende que la misma sea ejercida por el municipio de Sorata, previsión que resulta contraria al art. 7 de la CPE, por cuanto, la soberanía es un poder político cuyo titular es el pueblo boliviano en su conjunto, consiguientemente un municipio no puede ejercer dicho poder, pues según el art. 269.I de la CPE, con relación al art. 6.I.1 de la LMAD, el municipio constituye un espacio geográfico delimitado por la organización territorial del Estado.