DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015
Fecha: 08-Jul-2015
facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal
Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo” (las negrillas son nuestras).
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “norma fundamental”
- “PREÁMBULO
- compatibilidad
- L
- Control previo de constitucionalidad
- ley fundamental
- Sobre los parágrafos II y III
- Sobre el numeral 4
- ordenanzas y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna
- En el marco del principio de igualdad y el principio de equidad, se debe señalar que la Ley Fundamental no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- no puede establecerse que uno de estos órganos tiene una cualidad superior al otro, por lo que no puede establecerse de manera general como máxima autoridad de un gobierno
- incompatibilidad
- a)
- facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal
- instancias normativas
- no fue asumida
- es la norma institucional básica de las ETA
- como norma institucional básica
- Fragmento 23
- Sobre el numeral 16
- no fue adecuado
- es competencia de las ETA departamentales
- contralores sociales
- Artículo 39. Elección y periodo
- Fragmento 29
- Sobre los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 12
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 4 del proyecto original
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- no deben ser modificadas y menos aún suprimidas
- no formaba parte
- no consignaron regulación sobre la emisión de normas para facilitar la construcción de infraestructura relativa en materia de comunicaciones
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- delimitación
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 41
- Sobre el numeral 4 del parágrafo II
- Fragmento 43
- 4°