DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015

Fecha: 08-Jul-2015

a)

De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.

Las disposiciones normativas antes citadas, advierten que el constituyente y el legislador, han previsto: a) Para el nivel central, la competencia exclusiva sobre el régimen de recursos hídricos; y, b) Para la ETA municipal, la competencia concurrente sobre riego y micro riego; ahora bien, contrastando el contenido normativo del parágrafo I del art 83 del proyecto con adecuaciones, con el marco normativo antes desarrollado, se hace evidente que la regulación contenida en ella, es contraria al           art. 298.II.5 de la CPE; por cuanto la competencia concurrente otorgada a la ETA municipal en materia de recursos hídricos, se limita a la elaboración, financiamiento y ejecución de proyecto de micro riego.