DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015

Fecha: 08-Jul-2015

no puede establecerse que uno de estos órganos tiene una cualidad superior al otro, por lo que no puede establecerse de manera general como máxima autoridad de un gobierno

La actual forma de gobierno, nos presenta un gobierno autónomo municipal con dos órganos públicos, los cuales están conformado por autoridades políticas elegidas de manera directa y en listas separadas, por lo que el Alcalde es electo de forma directa por los ciudadanos y goza de la misma legitimidad representativa que los Concejales, por lo tanto, no puede supeditarse a los mismo. En ese contexto, no puede establecerse que uno de estos órganos tiene una cualidad superior al otro, por lo que no puede establecerse de manera general como máxima autoridad de un gobierno(las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia citada precedentemente, es clara al establecer que en virtud del principio de separación e independencia de órganos y funciones, en el marco del principio de igualdad, el constituyente no previó la superioridad jerárquica de ninguno de los órganos de gobierno en las ETA municipales, lo que implica que tanto el legislativo y ejecutivo municipal se encuentran en el mismo nivel de jerarquía; en el caso del art. 20.I del proyecto adecuado de la Carta Orgánica del municipio de Sorata, el deliberante municipal, pretende otorgar al Consejo Municipal, el estatus de “máxima” instancia, aspecto que, como se tiene mencionado en la        DCP 0012/2014, es atentatorio al art. 283 de la CPE.