DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015

Fecha: 08-Jul-2015

es competencia de las ETA departamentales

Es preciso recalcar que el art. 300.I.12 y 13 de la CPE, ha previsto de manera expresa que es competencia de las ETA departamentales: “Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento” y “Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento” (las negrillas son propias); consiguientemente, una norma institucional básica de una ETA municipal, no puede otorgar dicha competencia a su órgano legislativo, por cuanto implica invadir una competencia de una ETA departamental.