DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015

Fecha: 08-Jul-2015

incompatibilidad

Respecto a la frase “y normativa”, es preciso señalar que por previsión del art. 283 de la CPE, los concejos municipales tienen las facultades “deliberativa, fiscalizadora y legislativa”; ahora bien, atendiendo al nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías, la facultad legislativa antes mencionada, fue desarrollada por la jurisprudencia a través de la DCP 0003/2014, en cuyo texto se señaló que: “En este marco y para el análisis específico del numeral en cuestión, conviene profundizar el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como facultades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.

Por conexitud al análisis efectuado en el parágrafo I del art 83, se declara la incompatibilidad del numeral 2 del artículo en análisis, puntualizando que la ejecución de la política general de conservación y protección de cuencas es una competencia compartida entre el nivel central del Estado y la ETA departamental, conforme dispone el art. 299.II.4 y 11 de la CPE, con relación al art. 87.IV.1 inc. a) de la LMAD.