DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015

Fecha: 08-Jul-2015

no deben ser modificadas y menos aún suprimidas

La jurisprudencia citada precedentemente, es clara al señalar que las disposiciones normativas declaradas compatibles en el primer control previo de constitucionalidad, no deben ser modificadas y menos aún suprimidas en el proyecto de adecuación, toda vez que al no existir cargo de incompatibilidad, constituyen cosa juzgada constitucional; en tal antecedente, el deliberante municipal de Sorata debe mantener el contenido del numeral 4 del art. 76 del proyecto original, en el proyecto adecuado de Carta Orgánica; debiendo, estarse a lo dispuesto en la DCP 0012/2014.