Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
2º
2º Disponer que se anule el Auto 27 de 11 de marzo de 2014, emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ordenando que dicha autoridad determine previamente a emitir nueva resolución, el traslado a los sujetos procesales con la solicitud presentada por el querellante José Alfredo Hurtado Menacho el 10 de marzo de 2014, siempre y cuando su situación jurídica no esté ya definida, todo ello sin disponer el retorno del accionante a la Carceleta Pública de “Tres Cruces” por ser algo que debe resolverse por el juez natural.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y el deber del Estado de proteger el derecho a la vida de los detenidos preventivos
- existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
- ARMANDO MAMANI ARAUZ
- REVOCATORIA
- III.3.2. Con relación a la Secretaria demandada
- III.3.3.
- 2º