SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- revocó el Auto 26 de 28 de febrero de 2014, que dispuso su traslado desde el Penal de Palmasola a la Carceleta Pública de “Tres Cruces”, en resguardo de su integridad física y su vida; en virtud a una “simple nota” (sic) presentada por José Alfredo Hurtado Menacho (querellante dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público), que no fue corrida en traslado, habiendo oficiado con una excepcional prontitud y celeridad el retorno de su persona hacia el recinto penitenciario donde se generaron las agresiones y amenazas que motivaron su inicial traslado.
Además de lo anterior, la Jueza ahora demandada no tomó en cuenta que solo tenía jurisdicción y competencia para correr en traslado a las partes, ya que al haberse incidentado el Auto de 28 de febrero de 2014, tanto la revisión, análisis y posterior determinación de revocar o ratificar la decisión asumida, no le correspondía a éste sino al Juez o Tribunal superior, por lo que sus actos no fueron únicamente nulos procedimentalmente, sino que como efecto de éstos, se expuso y se continúa exponiendo su vida e integridad física, con el único argumento de corregir el procedimiento.
Con relación a la Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -actual codemandada-, refirió que aproximadamente a horas 17:40 del día “lunes 10 de marzo de 2014”, su abogado se apersonó ante ese despacho, para requerir copia de la solicitud presentada por José Alfredo Hurtado Menacho; es decir, la nota que motivó la revocatoria del Auto 26 de 28 de febrero de 2014, a lo que dicha funcionaria le refirió reiteradas veces y en forma enfática que el cuaderno procesal no estaba disponible ya que se encontraba en el despacho del Juez. Ante la insistencia del referido abogado en el sentido de que necesitaban conocer el contenido de la solicitud presentada ya que por medios de prensa advirtió su existencia, la indicada funcionaria le facilitó una copia y le indicó que no había problema puesto que aún no existía respuesta ni pronunciamiento alguno de parte del Juez; sin embargo, para el momento en que su abogado insistía en tener acceso al expediente, ya se estaba ejecutando su retorno al Penal de Palmasola, conforme lo ordenado por el Juez hoy demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y el deber del Estado de proteger el derecho a la vida de los detenidos preventivos
- existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
- ARMANDO MAMANI ARAUZ
- REVOCATORIA
- III.3.2. Con relación a la Secretaria demandada
- III.3.3.
- 2º