SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
ARMANDO MAMANI ARAUZ
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto 26 de 28 de febrero de 2014, por el cual dispuso “…se Modifique la resolución de la medida cautelar de fecha 26 de abril de 2013, referente al lugar de la detención preventiva del imputado ARMANDO MAMANI ARAUZ, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz 'Palmazola' de la ciudad de Santa Cruz y sea trasladado a la CARCELETA PÚBLICA DEPENDIENTE DE LA COMISARIA CANTONAL POLICIAL DE TRES CRUCES…” (sic).
El citado Auto se fundó en la observación y aplicación de los principios de celeridad y pro actione, entendiendo por éste último que los formalismos procesales son susceptibles de ser flexibilizados por el juzgador a partir de la ponderación entre el incumplimiento de la formalidad y el derecho de acceso a la justicia, y que la interpretación sistemática y axiológica de los arts. 13.I y 115 de la CPE, constriñen al administrador de justicia, dan prioridad a la protección de derechos y garantías constitucionales frente a la observancia de requisitos de orden formal. Y respecto al principio de celeridad, entendió que es el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y el deber del Estado de proteger el derecho a la vida de los detenidos preventivos
- existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
- ARMANDO MAMANI ARAUZ
- REVOCATORIA
- III.3.2. Con relación a la Secretaria demandada
- III.3.3.
- 2º