SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

ARMANDO MAMANI ARAUZ

             De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto 26 de 28 de febrero de 2014, por el cual dispuso “…se Modifique la resolución de la medida cautelar de fecha 26 de abril de 2013, referente al lugar de la detención preventiva del imputado ARMANDO MAMANI ARAUZ, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz 'Palmazola' de la ciudad de Santa Cruz y sea trasladado a la CARCELETA PÚBLICA DEPENDIENTE DE LA COMISARIA CANTONAL POLICIAL DE TRES CRUCES…” (sic).

             El citado Auto se fundó en la observación y aplicación de los principios de celeridad y pro actione, entendiendo por éste último que los formalismos procesales son susceptibles de ser flexibilizados por el juzgador a partir de la ponderación entre el incumplimiento de la formalidad y el derecho de acceso a la justicia, y que la interpretación sistemática y axiológica de los arts. 13.I y 115 de la CPE, constriñen al administrador de justicia, dan prioridad a la protección de derechos y garantías constitucionales frente a la observancia de requisitos de orden formal. Y respecto al principio de celeridad, entendió que es el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal.