Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.2.2.
II.2.2. El Juez hoy demandado informó a este Tribunal Constitucional Plurinacional, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra del hoy accionante, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el referido procesado y ahora accionante: a) Se encuentra detenido en el Penal de Palmasola desde el 26 de abril de 2013; b) Su última solicitud de audiencia de cesación de detención preventiva fue de 15 de agosto de 2014; y, c) La medida de detención se sustenta en la subsistencia de riesgos procesales de fuga, en el entendido que el imputado no logró demostrar tener una actividad lícita dentro del territorio nacional (fs. 96).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y el deber del Estado de proteger el derecho a la vida de los detenidos preventivos
- existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
- ARMANDO MAMANI ARAUZ
- REVOCATORIA
- III.3.2. Con relación a la Secretaria demandada
- III.3.3.
- 2º