SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.1.2.
II.1.2. Se emitió Auto 26 de 28 de febrero de 2014, por Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, en mérito a la solicitud del ahora accionante, para que sea trasladado inmediatamente de recinto carcelario en resguardo de su derecho a la vida, integridad física y a la salud, adjuntando documentación variada en la que prueba haber sufrido agresiones y amenazas por parte de otros internos del Penal de Palmasola, por el cual resuelve modificar la Resolución de medida cautelar de 26 de abril de 2013, referente al lugar de la detención preventiva ahora accionante, en el Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que sea trasladado a la Carceleta Pública dependiente de la Comisaria Cantonal Policial de Tres Cruces, Segunda Sección de la provincia Chiquitos del mismo departamento (fs. 17 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y el deber del Estado de proteger el derecho a la vida de los detenidos preventivos
- existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
- ARMANDO MAMANI ARAUZ
- REVOCATORIA
- III.3.2. Con relación a la Secretaria demandada
- III.3.3.
- 2º