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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S3

    Fecha: 03-Jul-2015

    II.1.1.

    II.1.1.        Cursan certificaciones de 17 y 18 de febrero de 2014, emitidas por los Secretarios Abogados de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz; por los cuales, se acreditó que no se registró ningún proceso con detención preventiva de Armando Mamani Araoz -ahora demandado- (fs. 44 a 47).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.1.
    • II.1.2.
    • II.1.3.
    • II.1.4.
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y el deber del Estado de proteger el derecho a la vida de los detenidos preventivos
    • existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
    • ARMANDO MAMANI ARAUZ
    • REVOCATORIA
    • III.3.2. Con relación a la Secretaria demandada
    • III.3.3.
    • 2º

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