SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
i)
Armando Mamani Arauz -hoy accionante- haciendo uso de la palabra, en audiencia, refirió que: i) El martes 11 de marzo de 2014, en el momento que lo sacaron de la Carceleta, se encontraba enfermo, era la hora de ir a ducharse y fue llevado a empujones y en ropa interior; por lo cual, la gente empezó a acercarse; ii) A pesar que preguntó qué sucedía solo le respondían que no se resista, quisieron subirlo al automóvil del municipio que es de uso exclusivo del Ejecutivo Municipal; iii) En el camino, las personas que lo estaban trasladando le insistían que se lo traslade a la movilidad del Municipio; y, iv) Llegó al Penal de Palmasola aproximadamente a las 9:30 pm, donde no estaban enterados del motivo de su retorno.
Frente a dicha Resolución, el Municipio de Pailón constituido en parte querellante del proceso penal sustanciado contra el ahora accionante, se pronunció mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2014 (Conclusión II.1.3), solicitando la revocatoria de dicho actuado, alegando que: i) La Carceleta de la Comisaria de “Tres Cruces” no cuenta con las mínimas condiciones de seguridad, pues se trata de un cuarto para arrestados que carece de funcionarios policiales, tal como se observa en las fotografías publicadas por un medio de prensa donde se muestra al referido interno paseando por el mercado central del pueblo y no así en la referida Carceleta; ii) No se notificó al Fiscal de Anticorrupción asignado a la causa, para tomar la decisión de remitir al procesado a la Carceleta; iii) No se procuró una certificación de régimen penitenciario o si existe un presupuesto de “pre diario” que garantice condiciones adecuadas para un detenido preventivo; iv) Todos los reclusos del Penal de Palmasola que habrían cometido delitos en la jurisdicción de Pailón, tendrían que remitirse a “Tres Cruces” pese a que no existen las condiciones para que se cumpla la detención preventiva; v) No se convocó a audiencia para reconsiderar la situación jurídica del imputado; y, vi) Lo más irrisorio es que cursa una certificación del Penal de Palmasola, donde se indica clara y expresamente que Armando Mamani Arauz -hoy accionante- tiene dos Resoluciones de detención preventiva, la primera emitida por la Jueza de la “Villa Primero de Mayo”, y la segunda, por la “Jueza Mixta de Instrucción de Pailón”, habiéndose vulnerado el control jurisdiccional de ambas autoridades, ya que las mismas desconocen del referido traslado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y el deber del Estado de proteger el derecho a la vida de los detenidos preventivos
- existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
- ARMANDO MAMANI ARAUZ
- REVOCATORIA
- III.3.2. Con relación a la Secretaria demandada
- III.3.3.
- 2º