Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.1.4.
II.1.4. Nota 173/2014 de 11 de marzo, por el cual el Juez ahora demandado ordena al Comando de la Policía de Cotoca, dar cumplimiento al Auto 27 de 11 de marzo de 2014, emitido dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, a tal efecto, se proceda a colaborar con el traslado del referido imputado desde la Carceleta Pública de “Tres Cruces” hasta el Penal de Palmasola (fs. 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y el deber del Estado de proteger el derecho a la vida de los detenidos preventivos
- existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
- ARMANDO MAMANI ARAUZ
- REVOCATORIA
- III.3.2. Con relación a la Secretaria demandada
- III.3.3.
- 2º