SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

III.3.2. Con relación a la Secretaria demandada

Con relación a la supuesta actuación de la Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, corresponde aclarar que en efecto, la jurisprudencia constitucional se mantuvo inalterable al momento de determinar que los funcionarios subalternos de apoyo jurisdiccional (Secretarios, auxiliares, oficiales de diligencias) carecen de legitimación pasiva cuando se les atribuye la vulneración de derechos fundamentales emergentes de las decisiones jurisdiccionales adoptadas por el Juez a cargo del despacho judicial donde ejercen sus funciones, lo cual no excluye que pueda atribuírseles conductas u omisiones que vulneren derechos y garantías de las partes, si éstas no se hallan vinculadas al cumplimiento de una resolución judicial.

           En el caso, el ahora accionante denunció que la Secretaria hoy codemandada ocultó el cuaderno procesal a su abogado, y faltando a la verdad, le señaló a éste que la solicitud presentada aún no tenía respuesta, extremos que no pueden atribuirse al cumplimiento de una decisión judicial emergente del proceso que se tramita, y por tanto, no se acomodan al supuesto jurisprudencial de falta de legitimación pasiva (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre). Sin embargo, tomando en cuenta que tal extremo no fue adecuadamente probado corresponde que la parte hoy accionante, de considerarlo pertinente, acuda ante el Consejo de la Magistratura para su investigación correspondiente y en su caso sanción.