SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
III.3.2. Con relación a la Secretaria demandada
Con relación a la supuesta actuación de la Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, corresponde aclarar que en efecto, la jurisprudencia constitucional se mantuvo inalterable al momento de determinar que los funcionarios subalternos de apoyo jurisdiccional (Secretarios, auxiliares, oficiales de diligencias) carecen de legitimación pasiva cuando se les atribuye la vulneración de derechos fundamentales emergentes de las decisiones jurisdiccionales adoptadas por el Juez a cargo del despacho judicial donde ejercen sus funciones, lo cual no excluye que pueda atribuírseles conductas u omisiones que vulneren derechos y garantías de las partes, si éstas no se hallan vinculadas al cumplimiento de una resolución judicial.
En el caso, el ahora accionante denunció que la Secretaria hoy codemandada ocultó el cuaderno procesal a su abogado, y faltando a la verdad, le señaló a éste que la solicitud presentada aún no tenía respuesta, extremos que no pueden atribuirse al cumplimiento de una decisión judicial emergente del proceso que se tramita, y por tanto, no se acomodan al supuesto jurisprudencial de falta de legitimación pasiva (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre). Sin embargo, tomando en cuenta que tal extremo no fue adecuadamente probado corresponde que la parte hoy accionante, de considerarlo pertinente, acuda ante el Consejo de la Magistratura para su investigación correspondiente y en su caso sanción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y el deber del Estado de proteger el derecho a la vida de los detenidos preventivos
- existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
- ARMANDO MAMANI ARAUZ
- REVOCATORIA
- III.3.2. Con relación a la Secretaria demandada
- III.3.3.
- 2º