SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
III.3.3.
Sobre el punto, el ahora accionante denunció que la orden emitida por el Juez hoy demandado, en los hechos no podía haber salido de ese despacho judicial, pues no cursa en el cuaderno procesal la diligencia practicada por un oficial de la central de diligencias, por lo que no se explica cómo llegó dicha orden a manos de los funcionarios policiales codemandados, deduciéndose de ello, que las autoridades hoy demandadas habrían actuado sin ninguna orden.
De igual manera refirió que al momento de ejecutar el traslado (retorno) de su persona al Penal de Palmasola, se habría ejercido violencia por parte de los referidos funcionarios; sin embargo, en este punto resulta aplicable la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, en atención al control jurisdiccional que ejerce -en este caso- el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; por lo cual, antes de acudir a esta vía, el accionante debió agotar su reclamo ante dicha autoridad. Por ello con relación a este punto también debe denegarse la tutela solicitada aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y el deber del Estado de proteger el derecho a la vida de los detenidos preventivos
- existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
- ARMANDO MAMANI ARAUZ
- REVOCATORIA
- III.3.2. Con relación a la Secretaria demandada
- III.3.3.
- 2º