SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Se otorguen las garantías necesarias y suficientes para su vida; b) Se revoque el Auto emitido por el Juez hoy demandado, que dispuso su traslado al Penal de Palmasola; c) Ordene al Gobernador de dicho centro penitenciario, su traslado inmediato a la Carceleta Pública dependiente de la Comisaría Cantonal de “Tres Cruces”, Segunda Sección de la provincia Chiquitos dentro de la jurisdicción de Pailón del departamento de Santa Cruz; d) Se remita al Ministerio Público, a la Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz y la autoridad policial hoy codemandados para su procesamiento e investigación; y, e) También se remita antecedentes al Ministerio Público para determinar la participación de José Alfredo Hurtado Menacho “y otros” en el secuestro de su persona.
Miguel Felipe Mariaca Díaz, Director Provincial de la FELCC de Cotoca del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 18 de marzo de 2014, cursante a fs. 49, refirió que: a) Dando cumplimiento a instrucciones del Comandante Provincial de Cotoca, en mérito al oficio 173/2014 de 11 de marzo, emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, se instruyó el traslado del hoy accionante desde la Carceleta de la localidad de Tres Cruces hasta el Penal de Palmasola, procediendo a dar cumplimiento a esa orden, arribó a dicha localidad a horas 18:00 del 11 de marzo del mismo año; b) El ahora accionante fue conducido por funcionarios del Municipio de Pailón en un vehículo de esa institución, junto con otros dos funcionarios policiales del Comando Provincial de Cotoca; c) Al momento del traslado, el accionante se resistió a cumplir con la orden judicial; d) Un grupo de alrededor quince personas impedían efectuar el trabajo policial, aduciendo que el vehículo del Municipio de Pailón no debía ser utilizado para ese traslado, por lo que se utilizó el vehículo policial de “Tres Cruces”; e) Previamente se tomó contacto con el funcionario policial, René Vargas Espada, siendo que la orden judicial estaba dirigida al Jefe Provincial de esa localidad para su ejecución; f) Los efectivos del Comando de Cotoca fueron como apoyo; y, g) Llegaron al Penal de Palmasola, a horas 21:00.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y el deber del Estado de proteger el derecho a la vida de los detenidos preventivos
- existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
- ARMANDO MAMANI ARAUZ
- REVOCATORIA
- III.3.2. Con relación a la Secretaria demandada
- III.3.3.
- 2º