Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 14 de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 62 a 68, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Cardozo Jemio en representación sin mandato de Armando Mamani Arauz contra Carlos Martín Camacho Chávez, Juez; y, Lisset Gutiérrez Lobo, Secretaria, ambos del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; Miguel Felipe Mariaca Díaz, Director Provincial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cotoca y René Espada Gutiérrez, funcionario policial de la Comisaria de Tres Cruces todos del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y el deber del Estado de proteger el derecho a la vida de los detenidos preventivos
- existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
- ARMANDO MAMANI ARAUZ
- REVOCATORIA
- III.3.2. Con relación a la Secretaria demandada
- III.3.3.
- 2º