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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3

    Fecha: 20-Jul-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • i)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • denegó
    • I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
    • que se regirán por sus propios procedimientos
    • mientras no se demuestre lo contrario
    • serán evaluadas únicamente por el órgano estatal competente
    • es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
    • está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración Pública
    • 1°  CONFIRMAR

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