SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3

Fecha: 20-Jul-2015

que se regirán por sus propios procedimientos

Ahora bien, en cuanto a los mecanismos para cuestionar las determinaciones asumidas en sede administrativa, emergentes de procesos de contratación sujetas a las NB-SABS, la SCP 0928/2012 de 22 de agosto, indicó que los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo no son aplicables: “…debido a que en el art. 3.II. inc. d) de esta última norma estipula claramente que: 'No están sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley: (…) d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”' (las negrillas son ilustrativas).

En ese sentido, en el presente caso se cuestiona la determinación contenida en las Resoluciones MA-PDCR 084/2012, MA-PDCR 085/2012 y MA-PDCR 086/2012, que canceló los procesos de contratación de servicios de consultoría que fueron adjudicados a la UASB, arguyendo que la exención impositiva de la que goza no alcanza a los impuestos indirectos que se imponen a la prestación de bienes y servicios, así como a las transacciones emergentes de una relación comercial, pretendiendo a través de la presente acción tutelar el control de legalidad sobre las actuaciones administrativas realizadas por las autoridades ahora demandadas. De ahí que, los accionantes a través de la presente acción tutelar soliciten la anulación de las citadas resoluciones y la determinación del daño económico que se causó como emergencia de dicha determinación.