Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Fecha: 20-Jul-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 010/2013 de 28 de agosto, cursante de fs. 501 a 503 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Gutiérrez Sardán, Rector de la Universidad Andina “Simón Bolívar” (UASB) contra Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas; Claudia Stacy Peña Claros, Ministra de Autonomías; Ana Cristina Betancourt García, Coordinadora Nacional de la Unidad Operativa Nacional del Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional (PDCR), entidad descentralizada de dicho Ministerio; Roberto Ugarte Quispaya y Heriberto Erik Ariñez Bazzán, ex y actual Presidente respectivamente, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
- que se regirán por sus propios procedimientos
- mientras no se demuestre lo contrario
- serán evaluadas únicamente por el órgano estatal competente
- es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración Pública
- 1° CONFIRMAR