SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Fecha: 20-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que la problemática expuesta por los accionantes emerge del proceso de contratación de bienes y servicios, regulado por el DS 0181, adjudicándose la entidad accionante los sub proyectos de capacitación formal semi presencial en los departamentos de La Paz, Oruro y Chuquisaca, bajo los códigos MA-PDCR-FC-0103-021-11-11, MA-PDCR-FC-0103-037-11-11 y MA-PDCR FC-0103-022-11-11 (Conclusión II.1).
Empero, luego por Resoluciones MA-PDCR 084/2012, MA-PDCR 085/2012 y MA-PDCR-086/2012, todas de 25 de octubre, las referidas adjudicaciones fueron canceladas (Conclusión II.4); con esos antecedentes, la parte accionante planteó incidente de nulidad, el mismo que fue rechazado por Auto de 1 de noviembre de 2012, el cual fue objetado a través de recuso de revocatoria, como se mostró en las Conclusiones II.5, II.6 y II.7 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
- que se regirán por sus propios procedimientos
- mientras no se demuestre lo contrario
- serán evaluadas únicamente por el órgano estatal competente
- es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración Pública
- 1° CONFIRMAR