SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Fecha: 20-Jul-2015
II.1.
II.1. Por notificación de Adjudicación MA-PDCR 037/2012 de 2 de marzo, la Coordinadora Nacional del PDCR -hoy codemandada- comunicó a la UASB, la adjudicación de la invitación MA-PDCR-FC-0103-021-11-11, Contratación de Servicio de Consultoría correspondiente al Subproyecto: “Capacitación Formal Semipresencial en el departamento de La Paz” (fs. 27); así también, Notificación de Adjudicación MA-PDCR 038/2012 de 2 de marzo, por la que comunicó la adjudicación de la invitación MA-PDCR-FC-0103-037-11-11, Contratación de Servicio de Consultoría correspondiente al Subproyecto: “Capacitación Formal Semipresencial en el departamento de Oruro” (fs. 28); asimismo, dió a conocer a la UASB, la Notificación de Adjudicación MA-PDCR 039/2012 de 2 de marzo, por la cual, comunicó la adjudicación de la invitación MA-PDCR-FC-0103-022-11-11, Contratación de Servicio de Consultoría correspondiente al Subproyecto: “Capacitación Formal Semipresencial en el departamento de Chuquisaca” (fs. 29), todas por el monto de Bs658 012.- (seiscientos cincuenta y ocho mil doce 00/100 bolivianos) y con un plazo de ejecución de doscientos setenta días calendario. En las mismas, informó que para la firma del contrato correspondiente la referida Universidad debía presentar los documentos detallados, entre los que figura el NIT, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación; asimismo, cursa Nota UASB/RECT/024/2012 de 9 de marzo, por la cual, Carmiña Llorenti Barrientos, Directora General Académica y Jurídica de la UASB, en el marco del proceso de adjudicación de “Capacitación Formal Semipresencial en el departamento de La Paz”, indicó el detalle de los documentos remitidos, donde en relación al NIT, refirió que el mismo “no corresponde” (sic) (fs. 465 a 466).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
- que se regirán por sus propios procedimientos
- mientras no se demuestre lo contrario
- serán evaluadas únicamente por el órgano estatal competente
- es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración Pública
- 1° CONFIRMAR