SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3

Fecha: 20-Jul-2015

II.6.

II.6.   Por Auto de 1 de noviembre de 2012, emitido por la Coordinadora Nacional del PDCR, determinó la improcedencia de la formulación de nulidad interpuesta por el hoy accionante, en representación de la UASB, sosteniendo entre sus fundamentos, que la cancelación de los procesos de contratación según el art. 28 y aplicada de acuerdo al art. 17, ambos de las NB-SABS, no prevé la posibilidad de formulación de nulidad, como tampoco el art. 90.I de la referida norma, en el que se establece contra cuales resoluciones procede el recurso de impugnación (fs. 108 a 109 y 487 a 488).