SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3

Fecha: 20-Jul-2015

mientras no se demuestre lo contrario

La presunción de licitud contenida en el art. 28 inc. b) de la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO), norma legal marco, que prevé: “Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario” (las negrillas son nuestras); por lo que, la revisión de las actuaciones administrativas merecen una etapa probatoria amplia que permita, bajo el principio de contradicción, la valoración de la abundante prueba documental arrimada a la presente acción de amparo constitucional, permitiendo desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos referidos precedentemente, no pudiendo sustituir el control judicial de los mismos con la presente acción de defensa, puesto que solo se activa cuando se agotan los mecanismos intraprocesales previstos para desvirtuar la citada presunción legal -en el presente caso- el control judicial contra la determinación asumida en las Resoluciones MA-PDCR 084/2012, MA-PDCR 085/2012 y MA-PDCR-086/2012.