SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Fecha: 20-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La UASB participó en el proceso de licitación por servicios de consultoría del Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional (PDCR), dependiente del Ministerio de Autonomías, para la realización de tres sub proyectos de capacitación formal semipresencial en los departamentos de La Paz, Chuquisaca y Oruro, adjudicándose cada consultoría mediante Resolución 32/2012 de 2 de marzo, por la suma de Bs658 012.- (seiscientos cincuenta y ocho mil doce bolivianos).
Empero, a tiempo de presentar los documentos para la firma del contrato, el responsable del PDCR realizó en más de tres oportunidades, consultas al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), así como al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre la situación impositiva de la UASB; por lo que, como Rector de la referida Universidad solicitó al Parlamento Andino de la Comunidad Andina un pronunciamiento sobre el mismo tema, el cual fue atendido por su Presidente y Secretario General, quienes cursaron una nota oficial al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en la cual invocando el art. 3 del Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Universidad Andina “Simón Bolívar”, señalaron que, no queda duda y menos lugar a interpretación contraria la exención y los privilegios mencionados en dicho artículo a favor de la citada Universidad, exhortando al Estado Plurinacional de Bolivia a dar cumplimiento a los términos del Convenio de Sede.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
- que se regirán por sus propios procedimientos
- mientras no se demuestre lo contrario
- serán evaluadas únicamente por el órgano estatal competente
- es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración Pública
- 1° CONFIRMAR