SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3

Fecha: 20-Jul-2015

II.2.

TJ/NOT/115/2012 de 29 de junio, refirió que en el marco del art. 3 del Convenio de Sede, y “…considerando que el Impuesto al Valor Agregado es clasificado doctrinalmente como un impuesto indirecto; por lo tanto trasladable al consumidor o usuario del bien o servicio, sin recaer este gravamen sobre el prestador del servicio (sujeto pasivo del impuesto), quien sólo se constituye en el responsable del cumplimiento de la obligación tributaria, es decir, del pago del impuesto resultante de la compensación entre el Débito y el Crédito IVA (…) el Convenio de Sede invocado por la Universidad Andina Simón Bolívar, no tiene alcances sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA); por lo tanto, se encuentra en la obligación de emitir facturas por los servicios de capacitación y no corresponde la retención de ningún impuesto” (sic.) (fs. 234 y 467).