SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Fecha: 20-Jul-2015
II.2.
TJ/NOT/115/2012 de 29 de junio, refirió que en el marco del art. 3 del Convenio de Sede, y “…considerando que el Impuesto al Valor Agregado es clasificado doctrinalmente como un impuesto indirecto; por lo tanto trasladable al consumidor o usuario del bien o servicio, sin recaer este gravamen sobre el prestador del servicio (sujeto pasivo del impuesto), quien sólo se constituye en el responsable del cumplimiento de la obligación tributaria, es decir, del pago del impuesto resultante de la compensación entre el Débito y el Crédito IVA (…) el Convenio de Sede invocado por la Universidad Andina Simón Bolívar, no tiene alcances sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA); por lo tanto, se encuentra en la obligación de emitir facturas por los servicios de capacitación y no corresponde la retención de ningún impuesto” (sic.) (fs. 234 y 467).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
- que se regirán por sus propios procedimientos
- mientras no se demuestre lo contrario
- serán evaluadas únicamente por el órgano estatal competente
- es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración Pública
- 1° CONFIRMAR