SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3

Fecha: 20-Jul-2015

deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley

Tomando en cuenta que los hechos narrados ut supra se suscitaron en la vía administrativa, es necesario referirse a la SCP 1086/2012 de 5 de septiembre, que señaló: “…cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del mismo proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico), porque como se señaló, el mismo órgano emisor de la resolución cuestionada, por imperio legal, no está legitimado para anular su propio acto administrativo, un razonamiento contrario, infringiría el principio de seguridad jurídica en detrimento del administrado” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Bajo ese contexto, se advierte que el incidente de nulidad planteado por el accionante contra las Resoluciones MA-PDCR 084/2012, MA-PDCR 085/2012 y MA-PDCR-086/2012, no se constituye en el mecanismo adecuado para cuestionarlas; de ahí que, mediante Auto de 1 de noviembre de ese año, se puso en conocimiento de los accionantes su improcedencia (Conclusión II.6), la cual fue confirmada por la RA 094/2012 de 14 de diciembre (Conclusión II.7).