SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3

Fecha: 20-Jul-2015

está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración Pública

En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración Pública, arribando a la conclusión de que en las cuestiones referidas a la actuación de la administración Pública corresponden a esa jurisdicción especializada y no a la ordinaria”.

Por lo expuesto, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 anterior, es decir, la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en razón a que no se activó el control judicial contra las determinaciones contenidas en las Resoluciones MA-PDCR 084/2012, MA-PDCR 085/2012 y MA-PDCR-086/2012, instancia que en definitiva analizará la problemática expuesta por la entidad accionante referida al alcance de la exención tributaria -impuestos directos y/o indirectos- que provocó la determinación de cancelación de los sub proyectos de capacitación formal semipresencial en los departamentos de La Paz, Oruro y Chuquisaca, bajo los códigos MA-PDCR-FC-0103-021-11-11, MA-PDCR-FC-0103-037-11-11 y MA-PDCR FC-0103-022-11-11, respectivamente.

Finalmente, sobre el accionar del SIN a través de su Gerencia Distrital en Chuquisaca, en cuanto a que dispuso sanciones impositivas, anotaciones y embargos preventivos de inmuebles y muebles sujetos a registro; y, congelamiento de cuentas bancarias; los accionantes se limitaron a denunciarlo sin precisar qué actos -en concreto- vulneraron los derechos fundamentales de la Universidad accionante, por lo que no corresponde conceder la tutela al respecto.