SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Fecha: 20-Jul-2015
está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración Pública
En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración Pública, arribando a la conclusión de que en las cuestiones referidas a la actuación de la administración Pública corresponden a esa jurisdicción especializada y no a la ordinaria”.
Por lo expuesto, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 anterior, es decir, la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en razón a que no se activó el control judicial contra las determinaciones contenidas en las Resoluciones MA-PDCR 084/2012, MA-PDCR 085/2012 y MA-PDCR-086/2012, instancia que en definitiva analizará la problemática expuesta por la entidad accionante referida al alcance de la exención tributaria -impuestos directos y/o indirectos- que provocó la determinación de cancelación de los sub proyectos de capacitación formal semipresencial en los departamentos de La Paz, Oruro y Chuquisaca, bajo los códigos MA-PDCR-FC-0103-021-11-11, MA-PDCR-FC-0103-037-11-11 y MA-PDCR FC-0103-022-11-11, respectivamente.
Finalmente, sobre el accionar del SIN a través de su Gerencia Distrital en Chuquisaca, en cuanto a que dispuso sanciones impositivas, anotaciones y embargos preventivos de inmuebles y muebles sujetos a registro; y, congelamiento de cuentas bancarias; los accionantes se limitaron a denunciarlo sin precisar qué actos -en concreto- vulneraron los derechos fundamentales de la Universidad accionante, por lo que no corresponde conceder la tutela al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
- que se regirán por sus propios procedimientos
- mientras no se demuestre lo contrario
- serán evaluadas únicamente por el órgano estatal competente
- es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración Pública
- 1° CONFIRMAR