SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Fecha: 20-Jul-2015
I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 21 de octubre de 2013 (fs. 505), se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de Sentencia, a objeto de recabar documentación complementaria, pues en el marco del art. 123 del Estatuto del Tribunal de Justica de la Comunidad Andina, mediante nota TCP-UCD-LP 370/2014 de 30 de abril, este Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, interpretación prejudicial del art. 3 del Convenio de Sede suscrito entre la República de Bolivia y la Universidad Andina Simón Bolívar, a fin de resolver el presente caso
Mediante oficio 376-S-TJCA-2014, cursante a fs. 525, el Secretario General del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, notificó a este Tribunal con el Proceso 67-IP-2014, correspondiente a la “Interpretación prejudicial del artículo 3 del Convenio de Sede suscrito entre la República de Bolivia y la Universidad Andina Simón Bolívar; de oficio, la interpretación de los artículos 6, 48 y 49 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 1, 32 y 33 del Tratado de Creación, así como los artículos 2 y 121 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; con fundamento en la consulta solicitada por el Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
- que se regirán por sus propios procedimientos
- mientras no se demuestre lo contrario
- serán evaluadas únicamente por el órgano estatal competente
- es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración Pública
- 1° CONFIRMAR