SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3

Fecha: 20-Jul-2015

I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 21 de octubre de 2013 (fs. 505), se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de Sentencia, a objeto de recabar documentación complementaria, pues en el marco del art. 123 del Estatuto del Tribunal de Justica de la Comunidad Andina, mediante nota TCP-UCD-LP 370/2014 de 30 de abril,  este Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, interpretación prejudicial del art. 3 del Convenio de Sede suscrito entre la República de Bolivia y la Universidad Andina Simón Bolívar, a fin de resolver el presente caso

Mediante oficio 376-S-TJCA-2014, cursante a fs. 525, el Secretario General del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, notificó a este Tribunal con el Proceso 67-IP-2014, correspondiente a la “Interpretación prejudicial del artículo 3 del Convenio de Sede suscrito entre la República de Bolivia y la Universidad Andina Simón Bolívar; de oficio, la interpretación de los artículos 6, 48 y 49 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 1, 32 y 33 del Tratado de Creación, así como los artículos 2 y 121 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; con fundamento en la consulta solicitada por el Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia” (sic).