SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Fecha: 20-Jul-2015
1)
Finalmente indicó que, no solamente se dio la cancelación de los referidos procesos de contratación sino que el SIN a través de su Gerencia Distrital en Chuquisaca, promovió las siguientes acciones contra la UASB: 1) Sanción de multa; 2) Anotaciones y embargos preventivos de inmuebles y muebles sujetos a registro; 3) Embargos preventivos de inmuebles y muebles sujetos a registro; y, 4) Congelamiento de cuentas bancarias.
Victoria Elvia Silva Moya en representación del Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en audiencia señaló que: 1) La vía constitucional no puede ser sustitutiva de las vías ordinaria y administrativa, por ello, cualquier pronunciamiento respecto al IVA sobre las acciones o servicios que preste el accionante, debe ser sustanciado en la vía jurisdiccional, a través del proceso contencioso tributario o en la vía administrativa ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) a través del recurso de alzada; 2) El IVA es un “…gravamen que se traslada al consumidor o beneficiario de un bien o servicio en el precio de venta (…) la única carga o responsabilidad que tiene el prestatario de servicio es declarar el impuesto y empozarlo a la Administración Tributaria que corresponde…” (sic); y, 3) En ningún momento se aplicó retroactivamente ninguna norma; al contrario, trató de aplicar la Ley 843 promulgada en mayo de 1986, en tanto que el Convenio de Sede fue suscrito en noviembre de 1986 y ratificado por Ley 1814 de 16 de diciembre de 1997.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
- que se regirán por sus propios procedimientos
- mientras no se demuestre lo contrario
- serán evaluadas únicamente por el órgano estatal competente
- es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración Pública
- 1° CONFIRMAR