SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3

Fecha: 20-Jul-2015

1)

Finalmente indicó que, no solamente se dio la cancelación de los referidos procesos de contratación sino que el SIN a través de su Gerencia Distrital en Chuquisaca, promovió las siguientes acciones contra la UASB: 1) Sanción de multa; 2) Anotaciones y embargos preventivos de inmuebles y muebles sujetos a registro; 3) Embargos preventivos de inmuebles y muebles sujetos a registro; y, 4) Congelamiento de cuentas bancarias.

Victoria Elvia Silva Moya en representación del Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en audiencia señaló que: 1) La vía constitucional no puede ser sustitutiva de las vías ordinaria y administrativa, por ello, cualquier pronunciamiento respecto al IVA sobre las acciones o servicios que preste el accionante, debe ser sustanciado en la vía jurisdiccional, a través del proceso contencioso tributario o en la vía administrativa ante la Autoridad de  Impugnación Tributaria (AIT) a través del recurso de alzada; 2) El IVA es un “…gravamen que se traslada al consumidor o beneficiario de un bien o servicio en el precio de venta (…) la única carga o responsabilidad que tiene el prestatario de servicio es declarar el impuesto y empozarlo a la Administración Tributaria que corresponde…” (sic); y, 3) En ningún momento se aplicó retroactivamente ninguna norma; al contrario, trató de aplicar la Ley 843 promulgada en mayo de 1986, en tanto que el Convenio de Sede fue suscrito en noviembre de 1986 y ratificado por Ley 1814 de 16 de diciembre de 1997.