SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Fecha: 20-Jul-2015
II.3.
II.3. A través de la Nota MA-PDCR 2122/2012 de 4 de octubre, la Coordinadora Nacional del PDCR codemandada, en virtud a la improcedencia de la retención de los impuestos de ley en razón a las consultas realizadas (acompañó la nota MEFP/VPT/DGTI/UTN/277/2012), y por el tiempo transcurrido solicitó que en el plazo de cuarenta y ocho horas, la UASB comunique si emitirá las facturas correspondientes por los servicios prestados, o en su defecto, si desiste de la ejecución de las contrataciones que le fueron adjudicadas (fs. 58 y 256); en respuesta, la citada Universidad por Nota UASB-DGAJ 013/12 de 10 de octubre, indicó que no desistirían de la ejecución de las contrataciones que les fueron adjudicadas, puesto que como organismo internacional “…debe[n] dar cumplimiento a los términos del Convenio de Sede, caso contrario estaríamos incurriendo en la vulneración del tratado internacional, en tal sentido estamos a la espera de una nota remitida al Ministro de la Presidencia cuya copia se adjunta, entretanto no exista una respuesta al respecto no podemos emitir ningún criterio” (sic) (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley
- que se regirán por sus propios procedimientos
- mientras no se demuestre lo contrario
- serán evaluadas únicamente por el órgano estatal competente
- es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración Pública
- 1° CONFIRMAR