SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S3

Fecha: 20-Jul-2015

II.3.

II.3.   A través de la Nota MA-PDCR 2122/2012 de 4 de octubre, la Coordinadora Nacional del PDCR codemandada, en virtud a la improcedencia de la retención de los impuestos de ley en razón a las consultas realizadas (acompañó la nota MEFP/VPT/DGTI/UTN/277/2012), y por el tiempo transcurrido solicitó que en el plazo de cuarenta y ocho horas, la UASB comunique si emitirá las facturas correspondientes por los servicios prestados, o en su defecto, si desiste de la ejecución de las contrataciones que le fueron adjudicadas (fs. 58 y 256); en respuesta, la citada Universidad por Nota UASB-DGAJ 013/12 de 10 de octubre, indicó que no desistirían de la ejecución de las contrataciones que les fueron adjudicadas, puesto que como organismo internacional “…debe[n] dar cumplimiento a los términos del Convenio de Sede, caso contrario estaríamos incurriendo en la vulneración del tratado internacional, en tal sentido estamos a la espera de una nota remitida al Ministro de la Presidencia cuya copia se adjunta, entretanto no exista una respuesta al respecto no podemos emitir ningún criterio” (sic) (fs. 65).