SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
1)
Aldo Isaías Chávez Ávila, Director de la ABT de Pando, a través de sus abogados, solicitó que se deniegue la tutela, señalando: 1) La comunicación por medio radial fue precisamente para precautelar derechos; 2) Los otros demandados se han presentado ante las oficinas de la ex Superintendencia; sin embargo, ellos jamás se apersonaron a ver este proceso, pese a ir constantemente a pedir permiso para el desmonte; 3) No hay ninguna prueba que demuestre que recién el 21 de julio hubieran tenido conocimiento del proceso; 4) Mediante la documental presentada por su parte, se demuestra que el 17 de julio de 2013 los comunarios de “Santa Lourdes” se apersonaron a solicitar permiso para desmonte, por lo que no se puede hablar de desconocimiento de la existencia del proceso; 5) El edicto se publica en caso de no poderse identificar el domicilio y en el presente caso, incluso se hizo un aviso conminatorio a la comunidad; sin embargo, ésta no se apersonó y se continuó con el proceso, después de ello, nuevamente se le hizo un aviso radial para que procedan a pagar y fue a partir de ellos que recién se apersonaron; y, 6) Los comunarios tuvieron conocimiento del presente caso antes del 21 de julio de 2014; además, saben que para realizar los desmontes se tiene que solicitar autorización de la ABT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- Fragmento 23
- III.5. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.6.
- CONFIRMAR parcialmente