SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

1)

Aldo Isaías Chávez Ávila, Director de la ABT de Pando, a través de sus abogados, solicitó que se deniegue la tutela, señalando: 1) La comunicación por medio radial fue precisamente para precautelar derechos; 2) Los otros demandados se han presentado ante las oficinas de la ex Superintendencia; sin embargo, ellos jamás se apersonaron a ver este proceso, pese a ir constantemente a pedir permiso para el desmonte; 3) No hay ninguna prueba que demuestre que recién el 21 de julio hubieran tenido conocimiento del proceso; 4) Mediante la documental presentada por su parte, se demuestra que el 17 de julio de 2013 los comunarios de “Santa Lourdes” se apersonaron a solicitar permiso para desmonte, por lo que no se puede hablar de desconocimiento de la existencia del proceso; 5) El edicto se publica en caso de no poderse identificar el domicilio y en el presente caso, incluso se hizo un aviso conminatorio a la comunidad; sin embargo, ésta no se apersonó y se continuó con el proceso, después de ello, nuevamente se le hizo un aviso radial para que procedan a pagar y fue a partir de ellos que recién se apersonaron; y, 6) Los comunarios tuvieron conocimiento del presente caso antes del 21 de julio de 2014; además, saben que para realizar los desmontes se tiene que solicitar autorización de la ABT.