SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.4.
II.4. Por acta de desconocimiento de domicilio de 4 de marzo de 2009, la autoridad ahora demandada señaló que a horas 10:30 del día de la fecha señalada, se procedió a la revisión del libro de procesos de desmonte sin autorización, indicando que la comunidad “Santa Lourdes” no se había presentado ante la ABT de Pando, como disponía la conminatoria de “25” de febrero de 2009; y, consecuentemente no acreditaron la legalidad de las actividades forestales que ejecutaba, se emitió Auto de apertura del sumario administrativo 035/2009, y desconociendo el domicilio legal del presunto contraventor forestal, se señaló que se debía notificar mediante edicto, el cual se debía publicar a través de un medio de difusión local en conformidad al art. 34 de la Ley 2341 (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- Fragmento 23
- III.5. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.6.
- CONFIRMAR parcialmente