SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.2.
II.2. Mediante aviso radial conminatorio de 20 de febrero de 2009, se advierte que el Director Departamental de Pando de la Superintendencia Forestal comunicó a la comunidad accionante, entre otras, para que en el plazo improrrogable de dos días laborales computables a partir de la lectura del dicho aviso, se apersonen ante las oficinas de esa entidad, a efectos de atender sus responsabilidades referentes a desmontes no autorizados; asimismo, se señaló que en caso de no presentarse en las oficinas mencionadas, se procedería conforme a ley (fs. 39). Por factura 1055 de ventas en zonas francas, emitida por radio “Fides” de Cobija el 25 de febrero de 2009, se indica que se prestó el servicio de lectura de aviso radial consistente en conminatoria difundida en la misma fecha (fs. 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- Fragmento 23
- III.5. De la notificación mediante edictos de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.6.
- CONFIRMAR parcialmente